Visados De Reagrupación Familiar En Régimen General
Antes de personarse en este Consulado General para realizar este trámite verifique que dispone de toda la documentación requerida.
Las peticiones incompletas no van a ser admitidas, impidiendo con esto la realización del trámite.
Pueden pedir un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los próximos familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España durante un año y con autorización para radicar por al menos otro año más:
- El cónyuge del residente, toda vez que no se encuentre separado en verdad o bien de derecho, y que el matrimonio no se haya festejado en fraude de ley.
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluyendo los adoptados, toda vez que sean menores de dieciocho años o bien personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además de esto, que este ejercite la patria potestad o bien que se le haya concedido la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos necesarios para generar efecto en España.
- Los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que brotan las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
- Los ascendentes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Requisitos:
1. Original y copia del recibo de la y justificante de asignación de cita.
2. Original y copia del de Petición de Visado de Larga Duración
3. Una (1) fotografía actual en color del rostro del demandante, pegada al formulario, tamaño 32 x veintiseis milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin lentes de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía va a deber enseñar meridianamente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
4. Original y copia del pasaporte del reagrupado con vigencia mínima de cuatro (cuatro) meses.
5. Copia del pasaporte y de la tarjeta de residencia del reagrupante.
6. Original y copia de la cédula de identidad del reagrupado.
7. Original y copia del certificado médico en el que se acredite que el solicitante no sufre ninguna de las enfermedades infecto-contagiosas. El documento habrá de estar legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Original y copia del certificado de antecedentes penales, en el caso de demandante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o bien países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento de España. El documento habrá de estar legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Autorización de vivienda, fotocopia notificada al reagrupante, con fecha de notificación. Si la autorización de residencia y trabajo por Reagrupación Familiar no tiene sello con fecha de notificación, solicite una certificación en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno correspondiente.
10. Original y copia del certificado de empadronamiento del reagrupante, original y en castellano, expedido dentro de los cuatro últimos meses.
11. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupante, original expedida dentro de los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
12. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del cónyuge del reagrupante, original expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
13. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original expedida dentro de los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
14. Original y copia de la partida de matrimonio íntegra del reagrupante, original expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
15. Certificado de movimientos migratorios del reagrupado, emitido en Guayaquil por la Jefatura Provincial de Migración y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, este certificado ha de ser expedido en la semana precedente a la presentación de la petición de visado.
16. Acreditación documental de que los interesados viven a expensas del reagrupante. Se entiende que están a su cargo cuando se acredite fehacientemente que, al menos a lo largo del último año de su residencia en España, ha transferido fondos o bien soportado gastos de su familiar en una proporción que deje inferir una dependencia económica eficaz. (Art. treinta y nueve y también del R.D. 2393 de 30 de diciembre).NOTA IMPORTANTE: únicamente se tendrán en cuenta los
certificados emitidos por bancos españoles o bien compañías de envíos de divisas con
sede en España que acrediten dichos envíos con identificación de la persona que
recibe los fondos en Ecuador. Los certificados de empresas o bancos locales se
van a poder aportar, si bien únicamente como complemento de lo primero.
17. Acreditación reportaje de las razones que justifiquen la necesidad de radicar en España. (Art. 39 d del R.D. dos mil trescientos noventa y tres de treinta de diciembre).
18. Caso de que todos y cada uno de los hijos del reagrupado radiquen en España, se requieren originales y copias de cada partida de nacimiento íntegra de sus hijos y apostilladas por el Ministerio de Relaciones de Exteriores del Ecuador, además de esto los movimientos migratorios apostillados y copia notariada de la tarjeta de vivienda o DNI de exactamente los mismos.
19. Si el reagrupado/a es viudo/a se pedirá la partida de defunción íntegra del cónyuge, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Trámites a realizar en España
El expediente debe iniciarse en España mediante la petición de autorización de residencia temporal por razones de reagrupación familiar ante el Encargado o Subdelegado del Gobierno de la localidad donde resida el reagrupante.
Trámites a efectuar en Ecuador
Si la resolución de dicha petición es positiva, el familiar reagrupado en Ecuador va a poder en los dos meses desde la notificación al reagrupante:
1. ayuda legal para inmigrantes Solicitar la cita en una de las sucursales del Banco de Guayaquil con el código107-cinco y abonar la tasa del visado.
2. Presentarse en el Consulado el día y hora de la cita con los 2 justificantes: el de la cita y el del pago de la tasa.
En el instante de recepción de la documentación, si llegara a faltar algún documento el demandante tendrá un plazo máximo de presentación de la documentación faltante en el lapso de 2 semanas. El Consulado requerirá al demandante para que comparezca posteriormente (dos semanas después de estar presentada toda la documentación). En ese instante, y a partir de un examen más detallado de la documentación, se va a poder solicitar una entrevista o pedir documentación adicional. La incomparecencia producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.
Denegación de peticiones de visados
Aquellas peticiones de visado que no cumplan con los requisitos demandados por la normativa española o europea van a ser rechazadas por la Oficina Consular de Carrera en resolución motivada que será entregado al solicitante.
En su caso, el solicitante puede interponer recurso de reposición frente al Consulado General de España en Guayaquil, anterior al contencioso-administrativo ante instancias judiciales de España.
La Oficina Consular resolverá el recurso en el plazo de un mes, conforme la normativa a este respecto. Podrá descargar el formulario de recurso en .