Trámites De Extranjería En Madrid
Tramitación de gestiones en materia de Extranjería, obtención de permisos de trabajo y solicitud de Nacionalidad Española
A través de la Gestoría FGM, damos cobertura a cualquier trámite de extranjería que necesite.
Tarjeta Comunitaria de vivienda y trabajo para Familiar de Ciudadano UE
Presentación telemática de permiso de vivienda y trabajo de larga duración.
Ley de Emprendedores
Ley 14/2013
Renovación desde la Sede Electrónica del Permiso de Trabajo de Profesionales altamente cualificados
Autorización de vivienda de larga duración lógicamente general de 5 años de residencia continuada en España, según el artículo 148.1 del real decreto 557/2011.
Autorizacion de Residencia para busca de empleo
Renovación Vivienda o estancia por estudios
Renovaciones de la autorización de vivienda temporal y de trabajo por cuenta propia y ajena.
Renovación de la autorización de vivienda no lucrativa, por reagrupación familiar y de investigadores.
Confección y tramitación online y telemática de la Nacionalidad De España por residencia y demás supuestos.
Visado de estudios en España
Todas estas gestiones se realizan por sistema implantado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de tramitación telemática de expedientes.
Les recordamos que la Ley de Extranjería en su articulado nos habla de las formas y opciones para la renovación y obtención del permiso de Vivienda y de trabajo. honorarios extranjeria
Tipos de Permiso de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia:
- Inicial, regulado en los artículos 63.1 y seiscientos treinta y cinco del reglamento, establece una duración de un año, aceptando limitación para una ocupación determinada y un campo geográfico determinado.
- Renovado, el permiso de trabajo por cuenta ajena renovado, tiene una duración de un par de años, permitiendo efectuar cualquier actividad en toda España (Artículo setenta y dos del Reglamento de Extranjería).
- 2ª Renovación, también por otros dos años y dejaría efectuar cualquier actividad en todo el territorio De España.
- Larga duración (LD-CE), esta renovación de larga duración ya es por cinco años y autoriza a radicar en España de forma indefinida.
Otros géneros de permisos de residencia y trabajo:
-
Duración determinada, de temporada o bien campaña (nueve meses de duración), de obra o servicio (Máximo de un año con opción a prórroga), temporal (12 meses de duración con posibilidad de prorrogarse), para formación y prácticas profesionales (1 año de duración y opción a prórroga).
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Especiales, multinacionales, cualificados, atletas profesionales, trabajadores enrolados en buques, transfronterizos, autorizaciones puntuales para trabajar, trabajadores exceptuados, trabajo de los extranjeros penados, militares profesionales.
Duración determinada, de temporada o campaña (nueve meses de duración), de obra o servicio (Máximo de un año con opción a prórroga), temporal (doce meses de duración con posibilidad de prorrogarse), para formación y prácticas profesionales (1 año de duración y opción a prórroga).
Especiales, transnacionales, cualificados, atletas profesionales, trabajadores enrolados en buques, transfronterizos, autorizaciones puntuales para trabajar, trabajadores exceptuados, trabajo de los extranjeros penados, militares profesionales.
Renovación del permiso de trabajo y vivienda (Artículo setecientos doce del Reglamento de extranjería).
Plazo para la renovación del permiso de trabajo:
- El plazo es de 60 días naturales previos a la finalización del mismo. Presentada la solicitud de renovación, prorrogará la valía del mismo hasta la resolución de la solicitud de prórroga.
- También podrá presentarse la renovación durante los 90 días posteriores a la expiración, en este caso puede abrirse un expediente sancionador por pedir la no renovación en el plazo de los sesenta días previos.
Forma de presentación de la renovación:
- Forma presencial.
- A través de Internet, mediante la presentación telemática.
Requisitos:
- Continuidad de la relación laboral que dio origen al permiso de trabajo.
- Acreditar la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización a lo largo de un mínimo de 6 meses por año y haya suscrito un nuevo contrato de trabajo que reúna los requisitos del artículo 64 del Reglamento de extranjería.
- Acreditar un periodo mínimo de tres meses por año, siempre y cuando la relación laboral cuya renovación se pretende se interrumpiese por causas extrañas a su voluntad y que haya buscado activamente empleo y que en el momento de solicitar la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.
- Supuestos de exención de contrato de trabajo o bien suspensión de la relación laboral violencia de género.
- Acreditación de alta en la seguridad social de 9 meses en un periodo de doce meses o bien de 18 meses de alta en período de veinticuatro meses. Buscando activamente empleo y finalizando la última relación laboral por causas extrañas a su voluntad.
- Causas del artículo setenta y dos.1 f del reglamento de extranjería.
- Ser perceptor de una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter pública.
- Acreditar la escolarización de los menores de edad.
Tipos de solicitudes
- Inicio de la solicitud en el País de Origen.
- Inicio en España, a través de el presunto de arraigo social.
En la actualidad, para poder pedir el permiso de residencia y trabajo se deben cumplir unas condiciones previas exigidas por la Ley de extranjería y su Reglamento como son:
- Comparecencia personal del empresario como único legitimado en la petición en los registros habilitados al efecto
- Verificación de la Situación Nacional de Empleo (SNE). Sólo se superará este filtro para conceder autorizaciones de trabajo en las próximas circunstancias:
- a) Supuestos del Artículo cuarenta de la Ley de extranjería, donde se regulan los puestos de confianza.
- b) Figurar en el Catálogo de Ocupación de difícil Cobertura (CODC)que se publica de forma trimestral .
- c) Ser Nacional de Chile o bien Perú, con estos 2 países existe un Acuerdo de doble nacionalidad que de este modo lo establece.
- d) Que el INEM o SEPE certifique la insuficiencia de trabajadores para el puesto de trabajo ofertado
Cuestiones generales:
- Contenido del Contrato de trabajo, la duración de be ser igual o superior al período del permiso que queramos pide, normalmente un año al ser una solicitud inicial, el salario establecido ha de ser por lo menos el SMI vigente todos los años, pues se estima que el único recurso con el que cuenta el trabajador extranjero es su salario. No se deja poner SEGÚN CONVENIO o S/C, debe indicarse numéricamente el importe, debe contenerlas horas de trabajo, en general 40 horas para poder tener recursos para vivir.
- Solvencia económica del empleador, el empleador debe tener suficiente capacidad económica como para poder abonar las cuotas de la Seguridad Social, se inadmitirá la petición en el caso de tener deudas con la seguridad social o bien emplear más del 50 por ciento de la nómina en costear los costes de una .
- Que los trabajadores extranjeros que se pretendan contratar carezcan de en España y en sus países precedentes de vivienda, que no se encuentren irregularmente en España, pagar la TASA en el modelo 790 por la tramitación de la autorización de Vivienda Temporal.
Desde la Gestoría FGM, le tramitamos su solicitud de RENOVACIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA de forma telemática, veloz, fácil y económica.
Le enviaremos el justificante telemático de entrada en el registro de la petición y en poquitos días le enviaremos su resolución de la renovación en función del trabajo de la Administración Pública.
Le enviaremos el justificante telemático de entrada en el registro de la petición y en pocos días le enviaremos su resolución de la renovación en función del trabajo de la Administración Pública.
Adquisición de la Nacionalidad por Residencia
Finalmente rememorar que desde la Gestoría FGM, se gestionan asimismo expedientes de Nacionalidad, que la adquisición de la Nacionalidad por Vivienda viene establecida en el artículo 22 del CC y que se puede obtener por el extranjero que haya residido en España de forma legal y continuada a lo largo de un plazo de 10 años, cinco años, 2 años o un año según los casos.