Solicitud De Alta O RenovacióN Del TíTulo De Familia Abundante Carnet De Familia Numerosa. (PróRroga Valía De TíTulos Como Consecuencia Del Covid
Nombre del trámite
Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa. Carnet de Familia Numerosa. (Prórroga validez de títulos como consecuencia del COVID-diecinueve)
Objeto del trámite
El Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español y deja el acceso a una serie de beneficios para estas familias.
El Carnet acredita de forma oficial la condición de familia abundante en todo el Estado De España, de una sola persona integrante de exactamente la misma, y permite el acceso a exactamente los mismos beneficios que el Título.
Interesados/Solicitantes
El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición de dicho título va a poder pedirse por cualquiera de las personas ascendientes, tutora, agradable, guardadora o bien otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad legal.
Requisitos
Los requisitos y condiciones a fin de que se reconozca la condición de familia abundante y ser incluido como persona beneficiaria del Título de Familia Abundante y del Carnet de tal título, están establecidos por normativa estatal, y son los mismos en todo el territorio de España.
Para ser familia numerosa tienen que cumplirse una serie de requisitos. Por una parte los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada persona miembro de la unidad familiar que se incluya en el Título.
Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia numerosa, se asignará la categoría general o la especial, conforme las diferentes condiciones de la unidad familiar en conjunto.
I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1º) Téngase en cuenta que:
- Asimismo se considera hijas o bien hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituidos, y personas ascendientes a las tutoras o bien a las acogedoras. Las personas menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y continúen en la unidad familiar, preservarán la condición de hijas o bien hijos.
- Se considera incapacidad para trabajar la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y discapacidad la minusvalía de por lo menos el 33 por ciento . Cada hija o bien hijo en esta situación computará como 2 en el Título para asignar la categoría de familia abundante.
2º) Para ser considerada familia abundante, la unidad familiar debe estar formada, al menos, por:
- tres hijas o hijos y una persona ascendiente, o bien 2 hijas o bien hijos y una persona ascendiente cuando por lo menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o superior al treinta y tres por cien , o esté incapacitada para el trabajo.
- 2 hijas o bien hijos y las 2 personas ascendientes cuando éstas últimas estuvieran incapacitadas para trabajar, o fuesen discapacitadas, o bien por lo menos una de ellas tuviese una discapacidad igual o superior al 65 por ciento ; o bien dos hijas o bien hijos y una única persona ascendiente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras.
- 1 hija o bien hijo y una persona ascendente, cuando su unidad familiar haya sido familia numerosa con categoría de honor.
- 3 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, o bien 2 si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de dieciocho años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
- 2 hermanas o bien hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o bien guarda, que convivan con su persona tutora, agradable o guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, agradable, o guardadora, no se incluye en el Título.
- dos hijas o bien hijos o bien 1 hija o bien hijo, y al menos una persona ascendiente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o hijos sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título.
II. REQUISITOS DE LAS PERSONA ASCENDIENTES (TITULARES)
Se considerarán personas ascendientes al padre o bien la madre, o los dos de forma conjunta cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, a la persona cónyuge de una de ellas.
También se considera persona ascendente a la persona o personas que, a falta de los anteriores, tuviesen a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de las hijas o hijos, toda vez que convivan con ellas y a sus expensas.
Las personas ascendentes figurarán en el Título como titular y cotitular.
III. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS HIJAS O bien HIJOS O bien HERMANAS O HERMANOS:
Téngase en cuenta lo indicado con respecto a la consideración de hija o hijo en el apartado I REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Ha de cumplirse simultáneamente al menos uno de los requisitos indicados en cada apartado, salvo las excepciones expresamente indicadas:
1º) De edad:
A) Ser menores de veintiuno años de edad.
B) Este límite de edad se ampliará hasta los veinticinco años de edad inclusive, cuando:
- cursen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Capacitación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o bien privados, o bien cualquiera otros de equivalente naturaleza.
- cursen estudios dirigidos a la obtención de un puesto de trabajo y se acrediten de forma fehaciente.
C) No existirá límite de edad cuando estén discapacitadas o bien incapacitadas para trabajar conforme lo que se indica en el apartado I Requisitos de la unidad familiar.
2º) No pertenecer a otra unidad familiar
Ser solteras.
3º) De convivencia:
A) Convivir con la persona ascendiente o ascendentes. cita previa duplicado nie
B) Interrupción transitoria de la convivencia.
- La separación transitoria motivada con motivo de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación o bien otras causas similares, incluyendo los presuntos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendentes o de las hijas o hijos o bien internamiento de conformidad con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores, no rompe la convivencia entre las personas ascendentes y las personas descendientes .
- Si se trata de personas integrantes de unidades familiares que sean nacionales de estados que no forman parte de la UE, o bien del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia si la separación temporal se produce únicamente en el territorio de España.
C) No convivir con la persona ascendente que es la persona titular.
La norma de convivencia no se aplicará en el presunto de madres o bien padres separadas o bien divorciadas, que no convivan con las hijas o bien hijos mas tengan obligación de prestarles alimentos, cuando son las personas titulares.
D) De dependencia económica entre las personas miembros de la unidad familiar:
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Frecuentemente es de las personas descendientes hacia las personas ascendientes, pero también puede ser de las personas ascendentes cara las personas descendientes en ciertas circunstancias. Según proceda, deben acreditarse una o más de las siguientes situaciones:
a. Dependencia económica de las personas descendientes con respecto a las personas titulares:
- La persona descendiente tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples actual que incluye las pagas extraordinarias (IPREM), o
- La persona descendiente se halla incapacitada para el trabajo y, si tiene una pensión esta, incluyendo las pagas excepcionales, no supera el IPREM. Pueden tener cualquier otro ingreso.
b. Dependencia económica de las personas ascendientes con respecto a las personas descendientes:
1. Hay una sola personas ascendente en situación de inactiva, y se da alguna de las próximas situaciones:
- La persona ascendiente percibe ingresos que, por todos y cada uno de los conceptos, no resultan superiores en suma, al doble del IPREM.
- Alguna hermana o bien hermano de la hija o hijo está discapacitada o bien incapacitada para trabajar.
- Los ingresos que aporta la hijo o bien el hijo no exceden del cincuenta por cien de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
2. Existen las 2 personas ascendentes, una de las cuales es mayor de sesenta y cinco años, o está incapacitada para el trabajo, o jubilada; y los ingresos de ambas personas ascendentes no son superiores en computo anual al IPREM.
c. Dependencia económica entre hermanas o hermanos, cuando no existen personas ascendientes.
- La petición la presentan únicamente varias hermanas o hermanos, que se hallan en alguna de las siguientes situaciones.
- Las hermanas o bien hermanos son menores o están incapacitadas legalmente; y la persona tutora, guardadora, o acogedora, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico.
- Las hermanas o bien los hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas.
IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA:
1º) Radicar en la Comunitat Valenciana, salvo que se dé alguna de estas 3 condiciones:
- Interrupción transitoria de la convivencia.
- Nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los sobrantes Estados partes en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, que tienen su vivienda en otro Estado miembro de la UE o que sea parte del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo cuando, al menos, una de las personas ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. No obstante, para que el Título sea emitido en la Comunitat Valenciana, la actividad ha de ser ejercida en esta última.
- Residencia en el extranjero por ser integrante de la delegación diplomática De España. Se considera en todos y cada uno de los sentidos como residencia en el territorio De España. Sin embargo, para poder solicitar el título en la Comunitat Valenciana deberá haberse residido en exactamente la misma con anterioridad.
2º) Cuando se trate de nacionales de otros países, todos las personas miembros de la unidad familiar que den derecho a los beneficios a que se refiere la Ley de Protección a las Familias Numerosas habrán de ser residentes en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello, sin perjuicio de que la unidad familiar debe radicar en la Comunitat Valenciana para que ésta pueda producir el Título, aunque puedan existir interrupciones transitorias de la convivencia.
V) REQUISITOS DE NACIONALIDAD:
Las personas miembros de la unidad familiar habrán de ser españolas o bien nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los sobrantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, van a tener, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia abundante en condiciones de igualdad que las personas españolas, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en el apartado IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA.
Su tramitación y expedición no devenga tasas.
(Disposición auxiliar tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).
Plazo de presentación
En el caso de la petición de Alta del Título de Familia Numerosa, exactamente la misma va a poder efectuarse en cualquier instante, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Numerosa.
De pacto con la Resolución de 25 de marzo de dos mil veinte se establece en los casos de renovación, teniendo en cuenta la crisisis sanitaria causada por el COVID-diecinueve :
Prorrogar hasta el día catorce de marzo de dos mil veintiuno, la validez de los títulos y carnés de familias numerosas que hayan caducado o bien caduquen entre el 1 de junio de 2019 y el trece de marzo de dos mil veintiuno, expedidos al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana.
No obstante, independientemente de lo dispuesto en el punto anteriror sobre la prórroga automática de los títulos y carnets de familias numerosas y monoparentales, todas y cada una de las personas titulares a las que les caduquen dichos los títulos y carnets durante el periodo prorrogado en esta resolució tienen la obligación de solicitar la renovación de exactamente los mismos, según sus circunstancias, una vez finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid-19.
En los casos que durante el periodo de la prórroga automática se produzca la extinción del título de familia abundante o bien monoparental por cumplir la última persona descendiente los 26 años y no tener un grado de discapacidad igual o bien superior al 33 por ciento, las personas titulares y adjudicatarias no van a poder hacer uso de las ventajas asociados al título una vez superada la data de extinción del mismo y, desde la como la prórroga automática dejaría de tener efectos. Se someterán a autorización, en su caso, o bien ratificación judicial, las medidas específicamente que se adopten.
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En el caso de la solicitud de Renovación del Título de Familia Numerosa, exactamente la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de 3 meses anteriores a la data de caducidad establecida, o en el plazo de tres meses desde la fecha en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación será la indicada para los casos de ALTA.
Presencial
De Forma Presencial
INFORMACIÓN INICIACIÓN TRAMITACIÓN:
- Castellón: Telf.: 012
- Alicante: Telf.: 012
- Valencia: Telf: 012
PARA REGISTRAR:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o bien ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera subscrito el oportuno acuerdo, así como en las representaciones diplomáticas o bien oficinas consulares de España en el extranjero.
- Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los ayuntamientos o bien de las mancomunidades que colaboren en la tramitación de dichos títulos y carnés, o bien en aquellos que tengan subscrito convenio con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida en todos los sentidos la fecha de dicha presentación.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto a fin de que se pueda estampar el sello y la data en el impreso de petición y en la copia.
- Y preferentemente:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, treinta y siete - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE a través de CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Por internet
A través del link correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Podrán realizarse autorizaciones para verificar los datos personales que se encuentren en poder del sistema de verificación de datos de identidad, del sistema de verificación de datos de vivienda y discapacidad, de las administraciones tributarias y de la seguridad social, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la emisión del Título de Familia Numerosa. En este supuesto, las personas interesadas que efectúen la autorización no deben aportar certificado de empadronamiento, fotocopia de DNI/NIE, acreditar sus ingresos, ni las pensiones que pudieran percibir, salvo que la información expresada en la autorización o en la petición, sea imprecisa, incompleta, o errónea, en tal caso se le requerirá que aporte la documentación.
La autorización sólo tiene valía para aquellas personas miembros de la familia que la firmen, y ha de incluir el nombre, apellidos, número de DNI/NIE, y firma de la persona que autoriza.
En el caso de las personas menores de edad, personas acogidas o tuteladas, se comprenderá que la autorización concedida por la o bien las personas progenitoras, acogedoras o tutoras, autoriza también a la verificación de sus datos personales.
1. SOLICITUD DE CARNÉ INDIVIDUAL
No ha de realizarse en ningún caso. Se remite de oficio junto al Título.
2. SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se utilizará el formulario "Petición de título de familia numerosa", señalando que se trata de una ALTA, para aquellos casos en que no exista un previo reconocimiento de la condición de familia abundante por parte de la Generalitat Valenciana o bien en caso de ya tener un reconocimiento como familia numerosa, por parte de otra administración autonómica.
Si existen circunstancias específicas, se aportará la documentación que proceda de entre la contemplada en el apartado III "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS". En todo caso, la documentación que ha de aportarse siempre al lado de la solicitud va a ser la siguiente:
A) documento nacional de identidad, NIE, O bien PASAPORTE
- De todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de catorce años. Dicho documento ha de estar en vigor.
B) LIBRO DE FAMILIA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
Que acredite el vínculo conyugal de las personas titulares, en su caso.
C) EMPADRONAMIENTO
- Certificado de empadronamiento de cada una de las personas miembros de la unidad familiar.
D) DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUIDAS EN EL APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD
- Bastará con firmarlas en la petición. Con ellas se acredita que:
- Ninguna persona miembro de la unidad familiar está incluida en otro Título, ni lo ha solicitado.
- Que los datos de la unidad familiar se corresponden con los que se expresan en la documentación aportada.
- Que existe dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que les permite estar incluidos en el Título.
- Que en el día de presentación de la petición, la situación expresada coincide con la que consta en el o los Libros de Familia.
- Que las personas de las que no se hace constar DNI/NIE no tienen obligación legal de conseguirlo.
- Que se tiene conocimiento de la obligación legal de comunicar cualquier alteración en la situación familiar en el plazo de 3 meses.
E) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Frecuentemente es de las personas descendientes cara las personas ascendientes, pero asimismo puede ser de las personas ascendentes cara las personas descendientes en ciertas circunstancias. Conforme proceda, tienen que acreditarse una o más de las próximas situaciones:
E.1) SITUACIÓN GENERAL
Es la situación más frecuente. Existe una situación de dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas ascendentes. En este supuesto, una o bien más hijas o bien hijos no tienen ingresos, o si los tienen estos son inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Incluida en el apartado "Q" de la petición.
E.2) OTRAS SITUACIONES
Existen otras situaciones de dependencia económica entre las personas miembros de la unidad familiar que son menos usuales, mas que también permiten estar incluido en el Título, tanto en el caso de las personas ascendentes como de las personas descendientes. Véase el apartado III. J "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS - DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR"
III. ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
Para acreditar las situaciones que se señalan ahora, se presentará, aparte de lo indicado para cada petición, la siguiente documentación:
A) SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL 75 por cien DEL IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES)
La documentación a presentar es la siguiente:
- Pedirlo cumplimentando el APARTADO G DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
B) SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O MÁS HERMANAS O bien HERMANOS HUÉRFANOS
Cuando la petición la presentan varias hermanas o bien hermanos huérfanos, que son los únicos que figurarán en el Título.
1º.- La documentación común a presentar es la siguiente:
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO F DE LA SOLICITUD.
- Declaración responsable de dependencia económica entre ellas o bien ellos, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
2º.- La documentación concreta a presentar es la siguiente:
1) Si todas y cada una de las hermanas o hermanos son menores, o están incapacitadas legalmente y la persona tutora, guardadora o bien acogedora, no contribuye a su mantenimiento económico:
- Acreditación de la INCAPACIDAD, TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO, en su caso.
2) Si todas las hermanas o bien hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas:
- Acreditación de los INGRESOS DE LAS HERMANAS O HERMANOS.
C) DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO. Deberá constar el grado y fecha de caducidad, en su caso.
D) TUTORÍA O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O ADOPCIÓN
- RESOLUCIÓN JUDICIAL O bien ADMINISTRATIVA emitida por órgano eficiente para esto.
- Declaración Jurada de permanencia en la unidad familiar de la persona acogida en acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo, o bien de la persona tutelada, que alcance la mayoría de edad, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
E) JUBILACIÓN
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO.
F) SEPARACIÓN O bien DIVORCIO
En caso de separación o bien divorcio de las personas progenitoras, sólo va a poder constar como Titular una de ellas. Si no existe acuerdo entre ambas sobre quien ha de ser el Titular, va a tener derecho a constar en el Título aquella persona progenitora con quien convivan los hijos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- SENTENCIA Y/O CONVENIO REGULADOR.
En el que se acredite quién tiene la obligación legal de abonar la pensión alimentaria, y el régimen de convivencia con las hijas o bien hijos.
- Declaración responsable incluida en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, firmada por las dos personas progenitoras, en el caso que, la persona progenitora con obligación legal de prestar alimentos, conste como Titular.
- DNI, NIE o bien PASAPORTE de la persona progenitora que firma el Visto Bueno en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, y que no constará en el Título.
G) NACIONALIDAD
Si alguna persona integrante de la unidad familiar no tiene nacionalidad española, o de los países miembros de la UE o bien del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documentación acreditativa de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA de todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar que estén en tal situación.
H) INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
Interrupción transitoria de la convivencia de alguna persona miembro de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o causas similares:
- Documentación acreditativa de la CIRCUNSTANCIA QUE SE ALEGA.
I) RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
Si la nacionalidad es de España, de países miembros de la UE o del pacto sobre el Espacio Económico Europeo, pero no se reside en territorio español:
1º) Personas españolas que trabajan en instituciones españolas en el extranjero.
- Documentación acreditativa de que están INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER LOCALIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
2º) Personas nacionales de estos países que no residen en España, mas efectúan su actividad laboral en ella.
- Documentación acreditativa de que al menos una de las personas miembros de la unidad familiar EJERCE LEGALMENTE UNA ACTIVIDAD LABORAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- Documentación acreditativa del PAÍS DE RESIDENCIA de todas las personas miembros de la unidad familiar.
J) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- Declaración responsable del APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD, y además de esto, según proceda:
1º) Dependencia económica de las hijas o hijos con respecto a las personas ascendientes.
Si una o más hijas o bien hijos están incapacitadas para el trabajo, y, si tienen una pensión, esta, incluida sus pagas excepcionales, no supera el IPREM.
Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Documentación acreditativa de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
- Documentación acreditativa de las PENSIONES DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
2º) Dependencia económica de una o bien las dos personas Titulares con respecto a las personas descendientes.
Una o bien más hijas o bien hijos tienen ingresos superiores al IPREM, mas pueden incluirse en el Título porque se da alguna de las próximas condiciones:
a) Sólo hay una persona ascendiente.
La persona ascendente está inactiva, y se da, además, alguna de las condiciones Uno, Dos o 3.
- Documentación acreditativa de la INACTIVIDAD DE LA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE existente, y:
Uno.- La persona ascendente percibe ingresos que no resultan superiores al doble del IPREM.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Dos.- Alguna hermana o bien hermano está discapacitada o bien incapacitada para trabajar.
- Documentación acreditativa de la DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.
Tres.- Los ingresos de la hija o hijo no sobrepasan del cincuenta por ciento de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
b) Existen las 2 personas ascendientes.
Cuando cuando menos una de ellas está incapacitada para el trabajo, es retirada, o bien mayor de sesenta y cinco años, y la suma de los ingresos de las dos personas ascendientes no supera el IPREM.
- Documentación acreditativa de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O bien JUBILACIÓN, DEL PADRE O bien LA MADRE.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
K) FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCIÓN O bien ACOGIMIENTO MÚLTIPLE.
No es precisa documentación complementaria a la que se solicita.
3. RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA CUANDO SE DISPONE DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se utilizará el formulario "Solicitud de título de familia abundante" indicando que se trata de una RENOVACIÓN y el número del Título de Familia Numerosa del que se pide la renovación..
Esta petición, sólo podrá utilizarse si el Título está en vigor y ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
La documentación que tiene que aportarse al lado de la solicitud va a ser la siguiente:
A) TÍTULO QUE SE MODIFICA
- Copia simple del Título que se quiere alterar. En el caso de pedirse de forma telemática no va a ser necesario aportar la copia, pero si, señalar el número de título que se pide renovar en el formulario telemático.
B) documento de identidad, NIE, O PASAPORTE
- De todas aquellas personas miembros de la unidad familiar mayores de catorce años, de los que se pida su inclusión en el Título, en su caso.
C) ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA RENOVACIÓN
Acreditación de la circunstancia que se aduce para sostener o modificar la condición de familia abundante, a través de documentación oficial que acredite la situación por la que se pide la renovación, entre otras:
- Fallecimiento de una persona adjudicataria del Título de Familia Numerosa.
- Incorporación de una persona adjudicataria del Título de Familia Numerosa.
- Por mantenerse la convivencia en el caso de personas menores acogidas al cumplimiento de la mayor parte de edad de exactamente las mismas.
- Por ruptura del vínculo conyugal.
- Por incumplimiento de los requisitos de ciertas personas beneficiarias para continuar sosteniendo esta condición.
- Por encontrarse efectuando estudios para las personas descendientes cuya edad se halla entre los veintiuno años y los veinticinco años.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de discapacidad.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de nacionalidad o permiso de vivienda.
- Por pedir el cambio de categoría de general a singular, o para mantener esta última, en los casos de familias cuya renta per cápita, anual, teniendo en cuenta todos los ingresos anuales, sea inferior al 75 por cien del IPREM calculado en 14 pagas.
- Otras circunstancias
4. SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
Podrá solicitarse un duplicado por extravío o deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
El documento a presentar junto a la solicitud será el siguiente:
- Copia del documento de identidad, NIE, O PASAPORTE DE LA PERSONA SOLICITANTE
Impresos asociados
Pasos
- Recepción de la documentación demandada.
- Expedición del título.
- Entrega o bien remisión al usuario.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. doscientos treinta y seis, de 02/10/ dos mil quince).
A través del link correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
Tramitación
Para acceder de forma telemática el demandante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica aceptado por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de iniciar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea precisa para su tramitación, puesto que accederá a una solicitud general, en el que mismo deberá concretar el objeto de su petición, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en consideración que:
1- Va a deber anotarse el nombre de este trámite que lee.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el género de documento, proceda, y guardarlos en su computador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, va a deber proceder al pago telemático pertinente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere precisa, comenzará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o bien Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que anteriormente ha sido descargada y cumplimentada, incluyendo el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer clic sobre el botón Registrar (le va a facilitar el número de registro, fecha, sitio y hora de presentación).
e) Guardar y también imprimir (si lo quiere) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Si se opta por la realización de la presentación de la solicitud de forma telemática, va a deber tenerse en cuenta que, a la misma, se deberán acompañar, aparte de aquellos documentos que acrediten la situación de familia abundante, las autorizaciones y declaraciones juradas necesarias en función de la situación de la unidad familiar.
* CONSIDERACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
El Título que reconozca la condición de familia abundante mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en todo caso, hasta el momento en que dejen de concurrir los requisitos demandados para tener la condición de familia numerosa o bien se produzca alguna circunstancia que determine la modificación de la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá respetarse el plazo máximo de tres meses establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2003 de dieciocho de Noviembre, para comunicar a la Administración competente las variaciones acontecidas en la unidad familiar.
* CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas, por razón del número de hijas o bien hijos que reúnan las condiciones para la expedición del Título de Familia Abundante van a poder clasificarse en las próximas categorías:
a) Especial:
- Las de 5 o bien más hijas o hijos, o las de 4 cuando cuando menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Las de cuatro hijas o hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, incluyendo las pagas excepcionales.
- Las que han tenido reconocida la categoría de familia numerosa de honor, conforme a lo dispuesto en la ley de 25/1971, de 19 de junio. Esta condición se sostendrá independientemente del número de hijas o bien hijos, mientras que tengan alguno que reúna los requisitos para ser incluido en el título de familia numerosa.
b) General:
Todas las que no estén incluidas en la categoría singular.
Cada hija o hijo discapacitado o bien incapacitado para trabajar, computará como 2 para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
El Título de Familia Abundante deberá renovarse o bien dejarse sin efecto cuando:
a) Caduque.
b) Cambie el número de personas miembros de la unidad familiar.
c) Se alteren las condiciones que dieron motivo a la expedición o bien siguiente renovación del Título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia abundante.
d) Ciertas hijas o hijos deje de reunir las condiciones para figurar como persona miembro de la familia abundante, si bien ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o bien la pérdida de tal condición.
TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA
Sólo se va a facilitar en el caso de presentarse petición de renovación de Título de Familia Abundante por estudios, por finalización de acogimiento o bien tutela, por caducidad del reconocimiento de discapacidad o bien por encontrarse clasificado en la categoría de familia abundante especial por la renta familiar.
Para los casos de solicitud de renovación presencial, deberá presentarse, adecuadamente cumplimentado, el formulario concreto de título temporal de familia numerosa, junto con la copia sellada por registro oficial de la petición de renovación del Título de Familia Abundante, y del título del que se solicita la renovación.
Para los casos de petición de renovación presentada de forma telemática, deberá acompañarse, adecuadamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia abundante, junto con el justificante de haber efectuado la petición de renovación de forma telemática y del título del que se pide la renovación.
Dicho título temporal se emitirá con una validez de 3 meses contados desde la fecha de caducidad del título de familia abundante del que se pide la renovación, en el caso de estar vigente este último, o bien desde la fecha de presentación de la solicitud de renovación, en el caso de no encontrarse vigente el mismo.
La tramitación de esta petición, sólo se podrá realizar de forma presencial en la sede de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de familia.
Dichos organismos van a estar obligados a tramitarla en las situaciones administrativas en las que la resolución de las peticiones de renovación del título de familia abundante exceda del plazo de dos meses desde la presentación de la petición. Siendo potestad de cada dirección territorial, la tramitación de esta solicitud, en situaciones administrativas cuyo plazo de resolución de las peticiones de renovación sea inferior al indicado en el párrafo anterior.
NOTA:
Las personas que disfruten del reconocimiento de la condición de familia abundante van a tener derecho a las ventajas previstos en la legislación vigente desde el momento de su solicitud.
Nadie puede estar incluido en más de un Título de familia numerosa.
* RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE TÍTULOS
El Título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, aunque las ventajas de exactamente la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos.
* CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
- El carnet se emitirá de oficio para todas y cada una de las personas beneficiarias de la consideración de Familia Abundante.
Sanciones
Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Enlaces
Normativa
- Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE n.º 277, de 19/11/03).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE n.º 15 de 18/1/06).
- Orden de 21 de septiembre de dos mil siete, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carnet de familia abundante expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV n.º cinco mil seiscientos catorce, de 5/10/07).
- Disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2007, de cuatro de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE n.º 291, de 5/12/07).
- Disposición auxiliar septuagésima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil ocho (BOE nº 310, de 27/12/07).
- Predisposición auxiliar sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE n.º trescientos nueve, de 24/12/08).
- R. D. 1918/2008, de veintiuno de noviembre, por el que se altera el R. D. 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE n.º 289, de 1/12/09).
- Disposición auxiliar sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE nº 309, de 24/12/2009).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la niñez y a la adolescencia (BOE n.º 180, de 29/07/2015).
- RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets
de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8772 de 26/3/220)
Lista de normativa
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La presente información tiene únicamente carácter ilustrativo, con lo que no producirá derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre y en todo momento a las intrucciones concretas.