Servicios De MigracióN En Costa Rica
renovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICA
Una vez obtenida la cédula de vivienda en Costa Rica, va a deber renovarla cada año o cada dos años en dependencia del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración entienden los trámites de renovación de viviendas en C. Rica.
PARA RENOVAR ES NECESARIO:
Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de residencia ORIGINAL, no se admitirán copias del documento si bien vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito indicando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo ciento veintinueve de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder singular a nombre del Abogado que pidió la cita.
CAMBIO DE CATEGORIA:
¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O bien POR PRIMERA VEZ?
Nota: los residentes con ley 7033 y 8487, para su renovación, conforme a el transitorio II de la Ley 8764, deben estar asegurados por la CCSS. De igual forma, mantienen su derecho de renovar por 2 años si tienen más de 5 años de residencia o, a renovar por cinco años si tienen más de 10 años de residencia conforme a la legislación precedente. Si la cédula venció ya antes de la entrada en vigencia de la nueva ley 8764, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los siguientes pagos de la nueva ley 8764, que son exactamente los mismos para renovar o por primera vez.
CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O bien PERMANENTE LEY 8764
Art. treinta y tres.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta el momento en que sea reglamentado) $ 25 (ESTE MONTO DEBE PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)
*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, refugiados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, vivienda temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas. (Último parágrafo Art. 33 y Art. 80). Todos los demás casos, deben de pagarlos aunque se les haya concedido con legislación precedente.
Total por confección cedula: US dólares americanos 123, más multas si las hay, salvo la salvedad de los $ 25 indicada, casos que sólo pagarían los dólares americanos 98 de la cédula.*
¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?