▷Guía Para Gestionar La Carta De Convidación A España En 2020
Si vive en ✅España y algún ✅familiar o bien amigo viene a verlo deberá gestionar la respectiva ✅carta de invitación, la cual es necesaria para que a esa persona no le denieguen la entrada al procurar entrar a territorio de España. Por esta razón, en este post le explicaremos cómo conseguir la carta de invitación, cuáles son las obligaciones que asume al pedirla y todo cuanto necesita saber sobre este tema.
Además, si quiere que su familiar no solo venga a visitarlo como turista, sino que pueda vivir con en España, va a poder hacerlo mediante este artículo de .
En este artículo aprenderá
1) ¿Qué es la carta de invitación para entrar a España?
La carta de invitación “es un documento por el que un español o extranjero residente legal en España pide el acogimiento de un extranjero por un periodo no superior a 90 días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona durante su estancia en el país” (Diccionario LID de Migración y Extranjería, Primera edición, 2014, España).
2) ¿Es obligatoria la carta de invitación para entrar a España?
El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en lo sucesivo Ley de Extranjería), establece que el extranjero que pretenda entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.
En concordancia con lo anterior, el artículo 8.2.b) del Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (en adelante Reglamento de Extranjería) prevé que para los viajes de carácter turístico o privado, a los extranjeros se les va a poder demandar la presentación, alternativamente, de los siguientes documentos:
- Reserva de hotel (preferentemente paga por completo) o;
- Carta de invitación.
En consecuencia, la carta de convidación sí es obligatoria para entrar a España, salvo que el extranjero se hospede en un hotel o bien hostal, supuesto en el que tendrá que presentar la respectiva reserva en tal sitio.
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NOTA IMPORTANTE: De no poder tramitar la carta de invitación y optar por el pago de un hotel, le aconsejamos que use ese medio hasta el final y no cancele su reservación al entrar en España. Si hace esto, no tendrá problemas en ese viaje, puesto que ya ha ingresado al país. Sin embargo, sí los tendrá en futuros viajes. Esto debido a que la Policía Nacional luego averigua si la reserva pagada del hotel se ha cancelado o no.
3) Cuál es la consecuencia jurídica de no contar con una carta de convidación?
La carta de convidación es uno de los requisitos para viajar a España. Por ello, el no contar con ella acarreará la denegación de entrada al territorio español, conforme a lo establecido en el artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento de Extranjería.
Esta consecuencia jurídica, asimismo podemos verla plasmada en la , en donde se señalo lo siguiente:
“La acreditación documental del hospedaje o carta de convidación ahora puede exigirse en todo caso para acreditar el motivo del viaje y el recurrente carecía tanto de reserva hotelera como de carta de convidación, por lo que no cumplía ese concreto requisito, lo que sería suficiente para denegar la entrada”.
De cara al extracto anteriormente convocado, no queda la mínima duda que, salvo en los casos de tener reserva de hotel o bien hostal, se va a deber tener una carta de invitación para acreditar el motivo del viaje y de no cumplir con ese requisito la entrada a España será rechazada.
4) ¿Basta tener una carta de invitación para viajar y entrar a España?
La respuesta es completamente negativa, o sea, la carta de invitación única y únicamente sirve para probar el cumplimiento de uno de los requisitos para entrar a España (condiciones de estancia del viaje), pero “en ningún caso la carta de invitación reemplazará la acreditación por el extranjero de los demás requisitos para la entrada” (Art. 8.2.b) del Reglamento de Extranjería).
De hecho, además de la carta de convidación, los funcionarios que ejercen el control de fronteras son bastante rigurosos al instante de contrastar si el extranjero cuenta con un seguro de viaje con cobertura en España, al punto de denegarles la entrada si no lo tienen (precisen visado de turismo o bien no).
NOTA IMPORTANTE: En caso que necesite un seguro de viaje y le conseguiremos uno que cumpla con todos los requisitos previstos en la legislación de España para que pueda entrar sin inconveniente alguno. Para poder enviarle un presupuesto sin compromiso, por favor indíquenos los siguientes datos:
- País de procedencia. No nos referimos al de su nacionalidad, sino más bien el país desde donde viene a España. En otras palabras, lugar desde el que sale su vuelo;
- País de destino. Debe especificar si es solo España u otros países adicionales. Por poner un ejemplo, España, Italia y Francia;
- Edad de todos los viajantes y;
- Fechas precisas del viaje (ida y regreso). Si no lo sabe con exactitud, nos puede señalar una fecha estimada y la cantidad de días de su viaje. Sin embargo, en estos casos el presupuesto entonces puede cambiar.
Adicionalmente, en caso que le interese conocer de qué manera ha de ser el seguro de viaje, podrá hacerlo leyendo nuestro artículo denominado: . (La información la hallará en el punto dos.1 si requiere visado y dos.2 en el supuesto de no precisar visado de turismo).
De igual modo, para conocer el resto de demandas que precisa para viajar a España, lo invitamos a leer nuestra guía sobre los .
El anterior artículo le servirá si por su nacionalidad no le demandan visado, pero en caso que necesite cumplir con este requisito puede leer nuestro artículo relacionado con la obtención del .
El hecho de que la carta de invitación no sea suficiente para entrar a España también se vio reflejado en la , al decidir lo que se transcribe a continuación:
“El demandante del visado va a poder aportar una carta de invitación de un ciudadano español o bien extranjero residente legal, siendo dicha carta suficiente para garantizar la disposición de alojamiento en España a lo largo de la estancia pero no reemplazará la acreditación por el extranjero del resto requisitos exigibles”.
Por ello, deberá contarse tanto con la carta de convidación como con el resto de requisitos para poder viajar a España sin inconvenientes.
5) ¿De qué forma hacer o bien escribir una carta de invitación para extranjeros?
Muchos de nuestros clientes del servicio nos preguntan de qué forma hacer una carta de convidación para extranjeros e inclusive nos piden que la redactemos por ellos. La verdad es que la carta de convidación no puede ser redactada por el invitante por medio de un documento privado. De hecho, ni siquiera sería válido ir a un Notario para que éste deje constancia de nuestra pretensión de invitar a alguien por medio de un documento público, puesto que la única vía para conseguir una carta de convidación a efectos que un extranjero entre a España es pedirla frente a la Comisaría de Policía Nacional correspondiente, tal como como se va a estudiar más adelante.
6) ¿La carta de invitación ha de ser original?
Sí, la carta de invitación debe ser original y no una copia. Esto se debe a que, según lo establecido en la disposición sexta de la Orden PRE/1283/2007, el modelo de la carta de invitación va a tener una serie de “medidas de seguridad que impidan o dificulten su manipulación, falsificación o bien uso fraudulento”. Por consiguiente, la única forma que tienen los funcionarios de los puestos fronterizos para comprobar la legitimidad de la carta de invitación es examinando la original y no una copia, la que naturalmente no podrá tener las indicadas medidas de seguridad.
Es por esta razón que el invitante, en el momento en que obtenga la carta de convidación, deberá enviársela por correo postal al invitado a fin de que este la traiga al instante de entrar a España.
7) ¿Quién puede pedir la carta de invitación?
De conformidad con el apartado 1 de la predisposición primera de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, podrán solicitar una carta de invitación en favor de un extranjero quienes sean:
a) Ciudadanos españoles;
b) Nacionales de un país miembro de la Unión Europea o adjudicatario del régimen comunitario. Si quiere saber a quiénes se les aplica el régimen comunitario, lo invitamos a leer nuestro artículo denominado: .
c) Extranjeros extracomunitarios (que no sean nacionales de algún país miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza) que tengan residencia legal en España (un caso de ello sería quien cuente con una autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña o ).
De cara a lo indicado en el parágrafo precedente, los extranjeros irregulares (quienes no cuenten con una autorización que les permita radicar o bien radicar y trabajar en España) no podrán pedir una carta de convidación. En verdad, sería contraproducente que un extranjero irregular intentara hacer esto, en tanto que, como vamos a ver más adelante, la carta de invitación se solicita frente a la Policia Nacional. En consecuencia, si el extranjero irregular acude a dicho órgano, más que con una carta de convidación el mismo puede salir de la Comisaría con la apertura de un procedimiento de expulsión (deportación).
8) ¿Quién necesita carta de convidación para entrar a España?
No todos y cada uno de los extranjeros necesitan carta de invitación para entrar a España, ya que a quienes se les aplica el régimen comunitario, es decir, a los nacionales de los países miembros de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza, no les es exigible la carta de convidación, pues éstos tienen el derecho de libertad de circulación y residencia previsto en el artículo doscientos once del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consagra lo siguiente:
“Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir con libertad en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”.
Por lo tanto, única y únicamente los extranjeros extracomunitarios necesitarán contar con una carta de invitación para entrar a España.
De cara a la entrada a España los extranjeros extracomunitarios pueden dividirse en 2 grandes conjuntos. Los que necesitan o bien no visado para ingresar al territorio español. Para saber si precisa visa o bien no lea la .
La diferencia entre unos y otros es que, a los extranjeros que no precisan visado se les demandará la carta de invitación en el puesto fronterizo español. En cambio, los extranjeros que requieren de visado van a poder aportar ante el Consulado español la carta de invitación en apoyo a la solicitud de visado correspondiente (Apartado dos de la disposición primera de la Orden PRE/1283/2007).
9) ¿Dónde solicitar la carta de convidación para extranjeros?
La carta de convidación deberá pedirse en la Comisaría de la Policía Nacional de su lugar de residencia, la que será la competente para la tramitación y expedición de la misma (Predisposición segunda de la Orden PRE/1283/2007).
10) ¿Cuál es el modelo de carta de convidación que debe cumplimentarse?
Como se indicó anteriormente, la carta de convidación no se escribe por el invitante, sino que al contrario se gestiona frente a la Comisaría de Policía Nacional correspondiente. Para pedirla hay un modelo de carta de convidación preestablecido, el que hallará a continuación:
11) ¿Cuáles son los requisitos de la carta de convidación?
Los requisitos para la obtención de la carta de invitación están previstos en la predisposición segunda de la Orden PRE/1283/2007 y son los siguientes:
a) Presentar la solicitud de expedición de carta de invitación, la que contendrá los próximos datos:
- Nombre, apellidos, lugar y data de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad (DNI) o pasaporte del solicitante, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o bien número de identidad de extranjero (NIE), cuando el solicitante no sea de España, y domicilio o bien sitio completo de vivienda.
- Manifestación expresa de la voluntad del demandante de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio principal, que va a ser el indicado en el punto precedente, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
- Relación o bien vínculo que sostiene con el invitado.
- Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o bien domicilio y número de pasaporte del convidado.
- Período durante el como está prevista la estancia del invitado, detallando, de forma aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma. Nota: El periodo de convidación no podrá ser superior a noventa días naturales, ya que en principio es el plazo máximo que un turista puede estar en España (Art. veintiocho del Reglamento de Extranjería).
- El invitante deberá declarar que la información expuesta es auténtica.
- Finalmente, el solicitante declarará que ha sido informado de los delitos e ilícitos administrativos relacionados con tráfico ilegal e inmigración furtiva de personas (Sobre este punto volveremos más adelante).
De igual modo, el solicitante declarará conocer que tanto los datos del invitante como del invitado serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los conocidos derechos ARCO, es decir, acceso, rectificación, cancelación y oposición según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
b) Los documentos que deben acompañar a la solicitud varían en dependencia de la Comisaría de la Policía Nacional en la que se debe realizar el trámite. Esto es algo lamentable, pues crea cierta inseguridad jurídica para los solicitantes, quienes no están completamente seguro de los documentos que les exigirán, por cuanto no se hace de conformidad con la regla que regula la materia, sino al contrario va a depender del criterio de la Comisaría correspondiente, por no decir del funcionario de turno. Sin embargo, usualmente exigen lo siguiente:
- Original y copia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
- Original y copia de la documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otro que demuestre el derecho de radicar en el inmueble). Esta documentación siempre debe presentarse puesto que está previsto de forma expresa en el apartado dos de la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007.
- Original y copia de la última factura del agua, electricidad o gas. Esto generalmente lo exigen cuando el contrato de arrendamiento que se presenta tiene más de 1 año de antigüedad. Dicho requisito sólo lo piden en algunas Comisarías de la Policía Nacional.
- Original del certificado de empadronamiento colectivo. El objeto de esto consiste en conocer el número de personas que viven en esa vivienda, lo cual compararán con el número de habitaciones que constan en el documento de propiedad o alquiler. En consecuencia, si hay muchas personas empadronadas y pocas habitaciones existe la posbilidad que deniegen la carta de invitación. Este requisito suelen solicitarlo en la gran mayoría de las Comisarías de la Policía Nacional.
- Copia del pasaporte del invitado. No es un documento obligatorio, mas en muchas Comisarías de Policía Nacional recomiendan presentarlo. El motivo es que la Policía Nacional no se hace responsable de las erratas que pueda tener la carta de invitación con respecto a los datos del invitado. Por ello, presentando copia del pasaporte del invitado es menos probable que se cometa alguna equivocación. De todas maneras, hay siempre que comprobar muy bien en el momento en que nos den la referida carta para de esa forma darnos cuenta si hay errores y de ser de esta manera advertirlo en ese momento a fin de que los corrijan inmediatamente.
- Tasas pagadas. Según la disposición cuarta de la Orden PRE/1283/2007, las tasas deben pagarse en el momento en que se dicte la resolución conveniente de la carta de convidación. No obstante, hay Comisarías de la Policía Nacional que, siguiendo una práctica contraria a lo establecido por la mencionada Orden, demandan que ya se hayan pagado las tasas al momento de la presentación de la petición así como todos sus anexos.
12) ¿Cuál es el costo de las tasas que deben pagarse por la carta de convidación?
Para obtener una carta de invitación deben pagarse dos tasas, las cuales son:
- Autorización de expedición de carta de invitación
Es importante señalar que si se quiere conseguir una carta de invitación para dos personas o bien más puede hacerse. En un caso así, solo tendríamos que añadirle seis con treinta y seis euros por cada convidado adicional. Por poner un ejemplo, el coste por 2 convidados sería 85,56 euros (setenta y nueve con veinte + seis con treinta y seis), por tres convidados 91,92 (79,20 + 6,36 + seis con treinta y seis) y así consecutivamente.
Otro dato importante es que al gestionar la carta de convidación podemos pedir una compulsa de la misma, o sea, una copia fiel y exacta de la original. Lo recomendable de hacer esto es que si se nos extravía no tendremos que pedir la carta nuevamente, en tanto que contaremos con el respaldo correspondiente al tener la copia certificada. Para adquirir la copia compulsada debemos abonar una tasa de 1,06 euros.
13) ¿Cuánto tardan en producir la carta de convidación para viajar a España?
El apartado 1 de la disposición tercera de la Orden PRE/1283/2007, se limita a señalar que, “una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, esta comenzará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con exactamente la misma con la mayor brevedad posible”.
En la práctica el tiempo para conseguir la carta de invitación puede cambiar mucho, en dependencia de la Comisaría de la Policía Nacional que nos corresponda y de la temporada del año en que la pidamos. Además de esto, debemos tener en cuenta que ciertas Comisarías demandan pedir cita previa y otras no. En muchas Comisarías dicha cita previa no se pide por Internet, sino debemos asistir personalmente a la sede de la Policía para obtenerla.
De cara a lo precedente, debemos considerar que hay Comisarías de Policía que tienen una carga de trabajo mucho mayor que otras. Además, los meses anteriores a las temporadas altas siempre y en toda circunstancia van a estar más concurridas. Por lo tanto, si nuestro convidado viene en el mes de agosto o diciembre hemos de ser cautos y solicitarla con un tiempo de antelación mayor.
Lo máximo que se han tardado en emitir una carta de convidación a alguno de nuestros clientes ha sido 1 mes. No obstante, sabemos de casos donde el tiempo de espera ha sido próximo a los 3 meses, cuestión que por suerte no es lo que en general ocurre.
14) ¿Cuáles son las consecuencias, sanciones o bien multas que podrían imponerse por haber pedido una carta de invitación?
Tanto en la solicitud de la carta de convidación como en la carta de convidación en sí, se nos advierte de una serie de delitos y también infracciones administrativas relacionadas con la tráfico ilegal y también inmigración furtiva de personas.
El delito que se nos advierte es el establecido en el artículo trescientos dieciocho bis del Código Penal, el que establece que:
“El que directa o de manera indirecta promueva, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, o con destino a otro país de la UE, será castigado con la pena de 4 a ocho años de prisión”.
Por el hecho de solicitar y conseguir una carta de invitación es verdaderamente difícil que se nos impute el delito previsto en el artículo antes convocado. Por este motivo, nos centraremos en las infracciones de carácter administrativo.
Con relación a las infracciones administrativas en materia de extranjería, se nos advierte sobre 2 de ellas, las cuales están previstas en los artículos 53.2.c) y 54.1.b) de la Ley de Extranjería.
La primera de ellas establece que será una infracción grave el, “promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez trascurrido el período tolerado por su visado o bien autorización”.
Cabe destacar que siendo una infracción grave la sanción que se podría imponer es una multa de quinientos uno hasta diez euros (Art. 55.1.b) de la Ley de Extranjería).
De dicha infracción es importante destacar 2 elementos:
a) El extranjero contó con una carta de invitación para entrar a España y;
b) El extranjero sigo al cargo del invitante una vez vencido el plazo que podía estar en España.
Aunque estos dos elementos deben darse de manera conjunta, en muchas ocasiones proceden a sancionar al invitante cuando el convidado se ha quedado en España de manera irregular, a pesar que esa persona ya no sigue al cargo del invitante.
En esos casos existe una alta probabilidad de impugnar dicha sanción, en tanto que no se comprueban los dos elementos sino más bien solo uno de ellos. Por tanto, si lo han multado lo invitamos a que nos contacte a fin de que mediante nuestros servicios podamos asistirlo a anular esa sanción, como ya hemos hecho con muchos de nuestros clientes.
La segunda infracción que se nos advierte se considera muy grave. Por esta razón, la multa puede ir desde los 10.001 hasta los cien euros (Art. 55.1.c) de la Ley de Extranjería). Dicha infracción consiste en “inducir, fomentar, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio de España o bien su permanencia en el mismo, toda vez que el hecho no constituya delito”.
No es lo frecuente que a una persona que haya pedido una carta de invitación se le intente luego multar por esta infracción. No obstante, en caso que se haga, el elemento clave es que debe haber ánimo de lucro para que se cometa la infracción. Un caso de ánimo de lucro sería, pedir una carta de invitación a favor de un desconocido a cambio de que este nos pague una suma de dinero.
Como se señaló en el parágrafo anterior, es imprescindible que exista ánimo de lucro para que se cometa esta infracción, tal como como se determinó en la , en donde se señaló lo que se transcribe a continuación:
“De la redacción de precepto podemos extraer algunas conclusiones: primeramente, no cualquier favorecimiento o promoción de la inmigración clandestina es sancionable, sino solo los que se realicen con ánimo de lucro. Y en todo el expediente administrativo no existe ninguna prueba, ni siquiera alegación, de que la conducta encausada al recurrente, en la que luego se va a entrar más en concreto, obedeciese a ánimo de lucro alguno. Considerando que la supuesta conducta de favorecimiento de la inmigración ilegal se realizó en favor de un hermano, este ánimo de lucro no se alardea, sino que ha de ser probado, lo que ni siquiera se ha intentado. Por este sólo motivo el recurso puede ya ser estimado, con revocación de la sanción impuesta, por carencia de tipicidad de los hechos”.
Por lo tanto, en caso que procuren imponerle una multa por atribuirle la comisión de dicha infracción, puede ponerse en contacto con nosotros a fin de que como especialistas en la materia lo ayudemos a impugnarla.
15) Conclusión.
De todo lo previamente expuesto es importante resaltar los próximos puntos:
a) La carta de invitación no se escribe por el invitante ni se gestiona frente a una Notaría. La única forma de obtener una válida es solicitándola en la Comisaría de la Policía Nacional correspondiente según nuestro domicilio.
b) No solamente los españoles pueden tramitarla sino más bien también las personas a quienes se les aplica el régimen comunitario y los extranjeros extracomunitarios que cuenten con vivienda legal en España.
c) La carta de invitación es obligatoria a fin de que los extranjeros extracomunitarios puedan entrar a España, a menos que tengan una reserva de hotel (preferentemente absolutamente paga).
d) Pese a su obligatoriedad, no es el único requisito que se debe presentar, puesto que son considerablemente más (pasaporte, billete de ida y vuelta, medios de tipo económico suficientes, entre otros muchos).
e) El no tener una carta de invitación puede conllevar la denegación de entrada al territorio de España.
f) La carta de invitación que debe presentarse en el puesto fronterizo ha de ser la original, no una copia, por cuanto es la única forma que tienen los funcionarios del control de fronteras de poder contrastar la autenticidad de exactamente la misma al analizar las medidas de seguridad que contiene dicha carta.
g) Existe una alta probabilidad de impugnar la gran mayoría de multas que imponen al que haya solicitado una carta de convidación. Por esta razón, le aconsejamos ampliamente que no continúe inerte y proceda a recurrirlas. Para ello puede contactarnos y con mucho gusto lo ayudaremos.
Por último, si le ha gustado el artículo lo invitamos a que lo evalúe, lo comparta en redes sociales y escriba algún comentario relacionado con el tema.
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