El Arraigo Social
El arraigo social es una vía para obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
El arraigo social es una vía para poder conseguir una autorización de residencia por circunstancias inusuales. En verdad, es la opción más usada por los extranjeros que se hallan en España y desean regularizar su situación.
¿Qué es el arraigo social?
El Estado español en su normativa en materia de extranjería, recoge varias opciones para que aquellas personas nacionales de terceros Estados que se encuentran en España sin ningún tipo de autorización puedan regular su situación con la obtención de una autorización de vivienda, de forma directa y sin tener que salir de este país.
En este caso, charlamos de la concesión de una autorización de residencia por circunstancias inusuales conseguida en España,por tener arraigo social. Mas, ¿ y qué debemos entender como arraigo social?. Una persona tiene arraigo social cuando tiene unos vínculos importantes y fuertes con algo, en un caso así con España. La existencia de esos vínculos son muy díficiles de determinar, ya que por sí el concepto de es un concepto abstracto que puede dar cabida a muchas posibilidades, por lo que la Administración ha «objetivizado» el término, exigiéndo el cumplimiento de unos requisitos tasados para comprender que una persona tiene arraigo social en España.
Al igual que existe la figura del arraigo social, también existe la opción de solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales ( porque no olvidemos que es una vía de obtención de residencia excepcionalmente, no es la vía ordinaria), poro El fundamento de concesión de la residencia en España del nacional extranjero en todos los supuestos es el mismo, «el arraigo». Sin embargo, el acento del vínculo con España en el arraigo familiar queda centrado en que la familia próxima del demandante se halla en nuestro país, y en el arraigo laboral el vínculo está en la existencia de nudos laborales.
Debemos de remarcar que independientemente de los requisitos propios de cada una de estas figuras, hay requisitos comunes en estos 3 géneros de solicitudes, siéndo el más característico la demanda de haber estado por lo menos en España de forma continuada y también inmediata al momento de la solictud 3 años.
Los requisitos para solicitar el arraigo social son:
En en el caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser correctamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en derecho.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o bien el empleador deben encontrara inscritos en la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
La empresa también va a deber asegurar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o bien personales para hacer en frente de su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100 por cien del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2013). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200 por ciento (mil sesenta y cinco con dos euros en este año 2013). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 por cien del IPREM por cada miembro auxiliar (1065,02+266,26 euros).
Respecto al contrato de trabajo, es IMPORTANTE tener en cuentalo siguiente:
- En el campo agrario, se van a poder presentar dos contratos con diferentes empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de 6 meses.
- También se admite la presentación de múltiples contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
- Se va a poder exonerar la presentación del contrato en el caso de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que estos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre y cuando lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
La documentación que se debe presentar es:
- Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o bien cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 3 años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, como cualquier documentación municipal, autonómica o bien estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido a lo largo de los 5 últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de los vínculos sociales con España informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o bien Municipio del domicilio habitual del demandante, más TODA la documentación original de la que se disponga, en la que se pueda comprobar la fecha de expedición del documento y el nombre del demandante. La presentación de esta documentación sirve para acreditar la integración y permanencia en España a lo largo del tiempo exigido por parte del nacional extranjero. Documentos como certificado de empadronamiento, informes médicos, recetas médicas, facturas de compras, resguardos de envío de dinero, certificados de estudios, contratos de alquiler, etc.
- Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:
- Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que la compañía garantiza la solvencia precisa, a través de: la declaración del IRPF, o bien del Impuesto sobre el Valor Añadido, o bien del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Además, debe aportarse una memoria gráfica de la ocupación a efectuar.
- En caso de no presentarse el contrato, se tendrá que acreditar que se dispone de medios de vida. Esta circunstancia debe quedar reflejada en el informe municipal sobre la integración social del extranjero . En este caso, es necesario aportar:
- Toda la documentación que se considere para acreditar la disposición de medios de vida suficientes para su conservación.
- También puede darse la opción, y de hecho cada vez es más usual, que se pretenda justificar el requisito de disponer de medios de tipo económico mediante la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia. Si este fuera el caso, se van a deber presentar los siguientes documentos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anejo del R. D. Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.
- Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la compañía.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que la compañía garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la compañía (VILE). Además, debe aportarse una memoria gráfica de la ocupación a realizar.
- Toda la documentación que se considere para acreditar la predisposición de medios de vida suficientes para su manutención.
- También puede darse la opción, y de hecho cada vez es más usual, que se pretenda justificar el requisito de disponer de medios de tipo económico a través de la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia. Si este fuera el caso, se deberán presentar los próximos documentos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anejo del R. D. Ley 19/2012, que se efectúen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del R. D. Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o bien inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o bien licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, señalando, la situación en la que se halle los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de petición ante los organismos pertinentes.
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- Copia de la documentación que acredite tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras o bien otras.
- Proyecto de establecimiento o bien actividad a efectuar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
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- Copia de la documentación que acredite tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o bien compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras o bien otras.
- Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad aguardada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.
- Copia de la documentación que acredite tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o bien compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a efectuar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad aguardada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.
A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios aceptables en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
RECORDAR que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud y adecuadamente legalizados o apostillados.
El procedimiento a seguir en el arraigo social:
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o bien incapaz.
- Lugar de presentación: en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
- Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el instante de admisión a trámite de la solicitud, y va a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
- Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos, epígrafe 2.5 “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,06 euros
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la petición ha sido desestimada por silencio administrativo.
- La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta extraña o bien propia en España durante la vigencia de aquella, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta extraña o bien propia.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por exactamente la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su periodo de vigencia.
- En el caso de que los medios de tipo económico no deriven de actividad por cuenta extraña o bien propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias inusuales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. cita para huellas nie
- Modelo setecientos noventa código 052, epígrafe 2.5 “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,06 euros
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